Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
Permiso de conducción del conductor en vigor
Cuando se trate de un permiso de conducción expedido por una autoridad distinta a la española, informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez del mismo para conducir en España.
Justificante de que el conductor dispone del CAP.
Nº Afiliación a la Seguridad Social y justificación de alta en la Seguridad Social en la empresa o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral
Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos
Justificante del abono de las tasas
Declaracion jurada que cumple con el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
La obtención del certificado que habilita a conductores nacionales de terceros países ajenos a la UE para la conducción por cuenta ajena de vehículos que realicen transporte de mercancías o viajeros por carretera.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
- La empresa tiene que tener autorización de transportes
- Permiso de conducir valido
- Contrato laboral en vigor
- Cumplir el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
Tasas:
(137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. "2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, los procedimientos que se relacionan en el anexo 2 a esta disposición se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre.
Recursos:
Recurso de Alzada
Observaciones
Tasas: Concepto 137 Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres. Tasas correspondiente la modalidad 5. Servicios administrativo generales en la submodalidad correspondiente a 51. Expedición de certificados.
Normativa
Normativa estatal
Ley 16/1987, de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres.
(BOE nº 182, de 31 de julio de 1987)
Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países. (BOE nº 8, de 9 de enero de 2003)
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
(BOE nº 241, de 8 de octubre de 1990)
Normativa europea
REGLAMENTO (CEE) NO 881/92 DEL CONSEJO de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros.
La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.