Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Certificado de conductores de terceros países para la conducción de vehículos que realicen transporte de mercancías o viajeros por carretera.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) Identidad del conductor
    • Permiso de conducción del conductor en vigor
      • Cuando se trate de un permiso de conducción expedido por una autoridad distinta a la española, informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez del mismo para conducir en España.
    • Justificante de que el conductor dispone del CAP. Cuando no conste en su permiso de conducción, acreditación de que el conductor cuenta con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, en aquellos supuestos en que haya de estar en posesión de este de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
    • Nº Afiliación a la Seguridad Social y justificación de alta en la Seguridad Social en la empresa o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral
    • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos
      • Justificante del abono de las tasas
    • Declaracion jurada que cumple con el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • La obtención del certificado que habilita a conductores nacionales de terceros países ajenos a la UE para la conducción por cuenta ajena de vehículos que realicen transporte de mercancías o viajeros por carretera.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - La empresa tiene que tener autorización de transportes
  • - Permiso de conducir valido
  • - Contrato laboral en vigor
  • - Cumplir el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
Tasas:
(137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
  • (51) Expedición de certificados

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Transportes
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
    "2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, los procedimientos que se relacionan en el anexo 2 a esta disposición se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    ANEXO
    Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Tasas:
    Concepto 137 Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres.
    Tasas correspondiente la modalidad 5. Servicios administrativo generales en la submodalidad correspondiente a
    51. Expedición de certificados.

Normativa

  • Normativa estatal

    Ley 16/1987, de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres. (BOE nº 182, de 31 de julio de 1987)

    Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países. (BOE nº 8, de 9 de enero de 2003)

    Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE nº 241, de 8 de octubre de 1990)

    Normativa europea

    REGLAMENTO (CEE) NO 881/92 DEL CONSEJO de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros.

    Reglamento CE 3118/93 (25-10-93) Reglamento (CEE) Num. 3118/93 del Consejo, de 25 de Octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro.

    REGLAMENTO (CE) No 484/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 881/92 y (CEE) no 3118/93 del Consejo, con objeto de establecer un certificado de conductor

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3517
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221388
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