Financiar los costes salariales y de seguridad social del personal de la Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
1.440 euros anuales por cada trabajador/a con discapacidad severa, contratado/a indefinido/a o temporal de duración igual o superior a seis meses, que se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la duración de la jornada.
Criterios de valoración y baremación:
a) Porcentaje de trabajadores/as con discapacidad con contrato laboral indefinido respecto del total de trabajadores/as con discapacidad de la plantilla del CEE. De 1 a 10 puntos.
b) Porcentaje de trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad severa sobre el total de trabajadores/as con discapacidad del CEE. De 1 a 10 puntos.
c) Porcentaje de mujeres con el tipo y grado de discapacidad severa sobre el total de trabajadores/as con dicho tipo y grado de discapacidad del CEE. De 1 a 10 puntos.
d) Número de trabajadores/as con discapacidad procedente del CEE, contratados/as indefinidamente o con contrato laboral de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años. A estos efectos, computarán la mitad, el número de inserciones laborales de trabajadores/as en la misma empresa del CEE o en empresas del mismo grupo. De 1 a 10 puntos.
e) Proyecto de Intervención de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional (UAAP):
e.1) Atención individual propuesta a las necesidades de los/as trabajadores/as (acogida, apoyo, estabilidad en el puesto y desarrollo profesional). De 1 a 2 puntos.
e.2) Relaciones contempladas con el entorno familiar y social. De 1 a 2 puntos.
e.3) Programas de formación y actividades para la adaptación del trabajador/a al puesto de trabajo, las nuevas tecnologías y procesos productivos. De 1 a 2 puntos.
e.4) Promoción y asistencia planteada para el proceso de incorporación del trabajador/a a Enclaves Laborales y el mercado ordinario de trabajo. De 1 a 2 puntos.
e.5) Medios materiales y humanos a disposición del Proyecto. De 1 a 2 puntos.
Forma de Abono:
Las subvenciones se abonarán mediante un único pago anticipado a cada beneficiario por el importe íntegro de la subvención concedida. En caso de que la entidad esté a ello obligada (art. 38.8 Decreto 36/2009), deberá acreditar, con carácter previo al cobro del anticipo, haber constituido, a disposición de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, la correspondiente garantía, mediante alguna de las modalidades recogidas en el artículo 38 del citado Decreto 36/2009, o bien renunciar expresamente al pago anticipado de la subvención, que le será abonada en el momento de su justificación.
Sólo las entidades obligadas a la constitución de garantías podrán hacer renuncia expresa al pago anticipado. En ese caso, el abono de la subvención se efectuará una vez justifique en su totalidad la misma.
Conforme a lo establecido en el art. 1.2 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, la garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento. Las garantías tendrán validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución.
Medios de presentación
Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Silencio desestimatorio: Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003). Plazo para resolver: Artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 89 de 12/05/2009).
Recursos:
Potestativo de Reposición
Normativa
Normativa autonómica
Extracto de la Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la Convocatoria, correspondientes al ejercicio 2025, para la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo.
Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido
Normativa estatal
Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. (BOE núm. 96, de 22.04.06)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4130
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
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