Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención en régimen de concesión directa destinada a cofinanciar los costes laborales de los trabajadores/as que han de ejecutar los Proyectos de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en los municipios canarios.

Documentación

Tramitación

Objeto

  • Establecer acciones de dinamización e impulso del desarrollo económico insular y local a través de la puesta en marcha de Proyectos de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica (PRODAE), que coadyuven a la generación de actividad empresarial y de riqueza en el ámbito territorial de actuación, mediante una subvención destinada a cofinanciar los costes laborales de las personas trabajadoras que han de llevar a cabo los citados proyectos.
A quién está dirigido:
Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán resultar beneficiarios de subvención los Ayuntamientos de la CCAA de Canarias. También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria tanto las Mancomunidades que realicen acciones de promoción y desarrollo local en materia de empleo, como las entidades dependientes o vinculadas a los Ayuntamientos que igualmente realicen este tipo de acciones. En estos casos se adherirá al Acuerdo-Marco el Ayuntamiento correspondiente, si bien, y previa autorización del mismo, será la entidad vinculada o dependiente, o Mancomunidad, la que solicitará, gestionará y justificará la subvención PRODAE . Solamente podrán ser beneficiarios de subvenciones del programa PRODAE aquellos ayuntamientos adheridos que no hayan concedido la citada autorización. Asimismo, podrán resultar beneficiarios los Cabildos Insulares, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora del programa.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • -Para obtener la condición de beneficiario las entidades han de cumplir con los requisitos establecidos con carácter general en las características de la subvención; así como con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, 18 de noviembre) y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (BOE nº 176, de 25 de julio), en lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. Nº 68, de 8 de abril) y demás normas de aplicación.
  • -La memoria-proyecto ha de contemplar los asesoramientos y tramitaciones mínimas establecidos para cada año en el Anexo I al Acuerdo Marco.
  • -El periodo subvencionado será como máximo de 12 meses, pudiendo iniciarse desde el 1 de enero, y debiendo finalizar el 31 de diciembre, no siendo subvencionables las contrataciones inferiores a 9 meses, salvo en el caso de incapacidad temporal (IT). No obstante, en la anualidad 2025 sí se subvencionarán las contrataciones inferiores a 9 meses, no estableciéndose una duración mínima; conforme modificación establecida en la Primera Adenda al Acuerdo Marco de su cláusula tercera.
  • -El personal seleccionado para la ejecución del proyecto será contratado por la entidad beneficiaria de la subvención, mediante la modalidad contractual más adecuada que determine dicha entidad, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Solo serán subvencionables contrataciones a jornada completa.
Cuantía
  • El SCE podrá conceder a cada uno de los 88 municipios canarios las cantidades máximas establecidas en el Anexo I del Acuerdo, hasta agotar el crédito disponible, una vez que se produzcan las adhesiones correspondientes, se presenten las solicitudes de subvención, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo-Marco.
  • El SCE abonará hasta el límite máximo del 80 por 100 de los costes laborales totales correspondientes a la contratación laboral de la persona trabajadora que desarrolle el proyecto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, con un tope máximo de veinticinco mil (25.000,00) euros por cada una de las personas/año o la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de inicio del proyecto.
Criterios de valoración y baremación:
  • Procedimiento de concesión directa.
Forma de Abono:
  • El abono de esta subvención se realizará previa justificación. La entidad deberá presentar la correspondiente documentación justificativa de la ejecución del proyecto conforme a la cláusula séptima al Acuerdo Marco, respetando los plazos establecidos
  • En el caso de abono anticipado, la entidad podrá solicitar el mismo de acuerdo a las condiciones establecidas en la cláusula sexta al Acuerdo Marco, modificada por la Primera Adenda al mismo, que viene a recoger que "No obstante, para la anualidad 2025, el plazo para presentar la
  • documentación es de un mes a partir del día siguiente a las contrataciones de las personas trabajadoras para aquellas entidades que a la fecha de suscripción de esta adenda no hayan iniciado el proyecto aprobado o aún no tengan resuelto su expediente"

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 17/12/2024 00:00
Fecha Fin: 16/1/2025 23:59

Más nformación

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