Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de centros técnicos de tacógrafos.

Documentación

Por internet

    • Justificación documental de la razon social de la entidad solicitante que en caso de ser una sociedad, que especifique en su objeto social una actividad en alguno de los campos indicados en el artículo 4º del RD, y que no tiene en su objeto social una actividad incompatible con la de centro técnico de tacógrafos según el artículo 3º del RD.
    • Declaración responsable que no ejerce actividad incompatible con la actividad de centro técnico, en los términos establecidos en el Artículo 3º del RD.
    • Para centros técnicos de los tipos III o V póliza de responsabilidad civil Para centros técnicos de los tipos III o V póliza de responsabilidad civil, aval u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente
 autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros,
 sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
    • Acreditación de disponer en plantilla al menos un Responsable técnico y un técnico con la titulación acorde a lo indicado en el artículo 6º del RD. Para los casos de centros técnicos tipo IV, al menos un técnico.
    • Acreditación de la formación específica del personal técnico. con los certificados de adiestramiento en vigor correspondientes, también de acuerdo  a lo indicado en el mencionado artículo 6º del RD.
    • Relación de equipos, conforme establece el anexo I del RD.
    • Copia de los certificados de las calibraciones y/o verificaciones metrológicas si proceden, en vigor de dichos equipos, conforme establece el anexo I del RD.
    • Certificación conforme a la Norma UNE 66102, con el alcance solicitado de la citada entidad como centro técnico tipo III, IV y V. Como centro técnico tipo I o II, se debe acreditar la inclusión de la actividad en el procedimiento de conformidad con la producción.
En los casos de centro  técnico tipo III o IV, se puede aportar informe  de una entidad de certificación acreditada, donde indique que la certificación UNE 66102 se está realizando, se incluya el probable alcance en cuanto a las  marcas y modelos de tacógrafos sobre los que el centro técnico pretende intervenir, y se certifique la conformidad de los equipos que dispone dicho
 centro técnico.
    • Como centro técnico tipo III, IV o V, se aporta acreditación de la inscripción en el Registro general de protección de datos.
    • Autorización centros técnicos de tacógrafos

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Autorización de centros técnicos de tacógrafos, para realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos digitales y/o analógicos.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Documentación a presentar
Tasas:
(118) Tasas en materia de industria y energía
  • (22) Inscripción en registros oficiales. Tarifa General

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Industria
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.

    Normativa europea

    REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4780
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    225119

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