Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para la LINEA 1, Elaboración/Actualización de Planes de Movilidad Urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud Anexo I
    • Memoria técnica y económica Anexo II

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • La elaboración del PMUS para aquellos municipios que aún no cuenten con este documento o, en su caso, la actualización de PMUS ya en vigor. Se subvencionará la redacción de los PMUS con incidencia en el establecimiento de formas de desplazamiento sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes garantizando una mejor calidad de vida para los ciudadanos.
A quién está dirigido:
Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de menos de 100.000 habitantes.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1) Los beneficiarios de la subvención serán aquellos Ayuntamientos con una población de hasta 100.000 habitantes, contabilizado en el último padrón publicado por el ISTAC.
  • 2) Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos y en su caso los entes ejecutores, deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 3) Entre otras obligaciones se establecen las siguientes:
  • a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • b) Justificar en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria,el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
  • c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practique por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.
  • f) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de otras Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.
  • g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
  • facultades de comprobación y control.
  • h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
  • i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad
  • subvencionada, la identidad gráfica del Gobierno de Canarias en materia de cooperación al desarrollo, y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico del Gobierno de Canarias.
  • Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
  • j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
  • k) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución de trabajos subvencionados.
Cuantía
  • 1. Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega, sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables, que se percibirá por el beneficiario con
  • carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incurridos.
  • 2. Tal y como dispone el artículo 37.4 del mismo Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los Ayuntamientos beneficiarios previa solicitud dirigida a la Dirección General de Transportes,
  • podrán disponer del anticipo del importe de la ayuda concedida justificando no disponer de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad.
  • 3. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 60% del gasto elegible de la LÍNEA 1 (elaboración o actualización del PMUS). El importe límite, según la población del municipio solicitante, se expresa la siguiente tabla:
  • POBLACIÓN DE DERECHO DEL MUNICIPIO ---- LÍMITE MÁXIMO AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DEL PMUS (LINEA 1) (€)
  • 50.000 < HABITANTES < 100.000 -------------------------------------------- 35.000 €
  • 20.000 < HABITANTES < 50.000---------------------------------------------- 30.000 €
  • 5.000 < HABITANTES < 20.000------------------------------------------------ 25.000 €
  • HABITANTES < 5.000------------------------------------------------------------- 15.000 €
  • 4. En la convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente que se aplicará a cada una de las líneas de actuación. Si en alguna de las partidas presupuestarias
  • correspondientes a las dos líneas de actuación quedara crédito disponible, este podrá incrementar el total del crédito disponible de la otra línea de actuación.
  • En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose el porcentaje.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
  • indicado por el ayuntamiento solicitante subvención.
Criterios de valoración y baremación:
  • CONCEPTO------------------------------------------------ PUNTUACIÓN
  • A) Memoria Técnica y Económica------------------------------------------------------------------------------- 30
  • 1)Tráfico y de la red viaria.------------------------------------ 2
  • 2) Aparcamientos------------------------------------------------ 2
  • 3) Transporte público------------------------------------------- 2
  • 4) Movilidad peatonal. ------------------------------------------2
  • 5) Movilidad escolar--------------------------------------------- 2
  • 6) Movilidad ciclista ---------------------------------------------2
  • 7) Distribución de mercancías -------------------------------2
  • 8) Calidad ambiental -------------------------------------------2
  • 9) Accesibilidad en centros atractores de viaje---------- 2
  • 10) Seguridad vial----------------------------------------------- 2
  • 11) Buenas prácticas en movilidad. -------------------------2
  • 12) Oficina de movilidad--------------------------------------- 2
  • 13) Puntos de recarga de vehículos eléctricos ----------2
  • 14) Vehículo eléctrico------------------------------------------ 2
  • 15) Smart mobility---------------------------------------------- 2
  • B) Estrategias para incorporar la perspectiva de género en la redacción del PMUS----------------- 5
  • C) Medidas de participación ciudadana-------------------------------------------------------------------------- 5
  • D) Inclusión de riesgos e impactos identificados a partir de escenarios de cambio climático.----- 5
  • E) Elaboración de propuestas y medidas y actuaciones de movilidad a incluir en el PMUS--------30
  • F) Gastos de personal contratado para elaborar el PMUS--------------------------------------------------- 5
  • G) Jornadas o actuaciones paralelas al PMUS---------------------------------------------------------------- -15
  • H) Adscripción del Ayuntamiento al Pacto de los Alcaldes por el Clima y la Energía-------------------5
  • TOTAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------100
Forma de Abono:
  • 1. El abono de la subvención se hará mediante abono anticipado, con la aceptación expresa por parte de la entidad beneficiaria de la misma. Para proceder al abono anticipado de la
  • subvención, el ayuntamiento beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Autonómicas y Estatales y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
  • 2. De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero de 2021, en el apartado 1.1. de su anexo establece, podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • a) Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquél en que fueron concedidas.
  • b) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
  • c) Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el
  • mismo Departamento y al mismo beneficiario. Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los
  • dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC)”.
  • 3. A fin de establecer el abono anticipado del 100% de la cuantía de la aportación dineraria los ayuntamientos deberán acreditar que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 26/6/2024 0:0
Fecha Fin: 23/7/2024 23:59
  • Condición: El plazo de admisión de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte Intermodal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      ORDEN de 9 de septiembre de 2021, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras que han de regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los Ayuntamientos de Canarias.

      ORDEN de 14 de abril de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los Ayuntamientos de Canarias.

      Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024, por la que se convocan subvenciones destinadas a la elaboración, actualización e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) por los Ayuntamientos de Canarias con población de hasta cien mil habitantes (100.000), correspondiente a la anualidad 2024.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      5251
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      1935159

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    Actualizado 11/09/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto