Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones para Proyectos de Infancia y Familia

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Financiar proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia
A quién está dirigido:
ONG's
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán participar las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Entidades de derecho privado.
Tratarse de una persona jurídica constituida y regida con arreglo al derecho privado. Se incluyen en este ámbito las entidades que perteneciendo al sector público fueren constituidas y se rigieran por normas de derecho privado.
b)Carecer de fines de lucro.
Las entidades conforme a su naturaleza jurídica, así como lo expresado en sus normas fundacionales, deberán desarrollar el conjunto de su actividad sin ánimo de lucro.
c) Fines.
Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha del último día de presentación de solicitudes.
d) Ámbito territorial de actuación.
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Válida constitución.
Asimismo las entidades beneficiarias deberán estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación por razón de su naturaleza jurídica, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales la atención integral de menores.
Para ello deberá constar habilitación como entidad colaboradora de atención integral de menores, a fecha del último día de presentación de solicitudes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC número 87, de 7.7.99) así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Cumplimiento de obligaciones económicas.
No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y las que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003,

Causa de exclusión.
Las entidades que no reúnan los requisitos señalados en la Base segunda punto uno el último día de presentación de solicitudes serán excluidas del procedimiento.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Cada entidad solicitante deberá presentar una única solicitud con independencia de que contenga uno o varios proyectos (mínimo 1, máximo 3)
  • Deberá acompañarse por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención una Memoria y un Plan de Financiación ajustados a los modelos establecidos en los Anexos II y III, respectivamente.
  • Los proyectos contenidos en la solicitud que no se acompañen de su memoria y/o plan de financiación no podrán ser objeto de admisión a trámite y valoración.
  • Realización de proyectos encuadrables en la tipología 1, 2 , 3 y 4 (Base octava).
  • La solicitud, así como el resto de los trámites que deba cumplimentar la entidad a lo largo del procedimiento, se deberán presentar única y exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentada la solicitud, o en su caso, a no realizados los trámites que se hayan requerido.
Cuantía
  • Uno. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser hasta el 100% del plan de financiación que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la acción subvencionada.
  • Dos. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del plan de financiación aceptado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.
  • Tres. Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por cada proyecto no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000,00 euros y la cuantía máxima por persona jurídica (entidad) será de 240.000 euros (apartado cuatro de la base sexta).
  • Cuatro. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 3 proyectos por persona jurídica (entidad), independientemente de la tipología en la que se enmarque el proyecto.
  • En el supuesto de que alguna entidad presentase más de 3 proyectos contraviniendo con ello lo estipulado en la citada base, solo se evaluarán los primeros 3 proyectos descritos en el cuadro del Anexo I y por el orden en que se hayan enumerado.
  • Cinco. Se conformará una lista de adjudicación según los siguientes criterios:
  • 1. Se atenderá en primer lugar a los proyectos con mayor puntuación (base novena) por cada tipología (base octava).
  • 2. Se confeccionará una lista entre aquellos solicitantes que han alcanzado al menos cincuenta puntos, con el orden de mayor a menor puntuación obtenida, independientemente de la tipología del proyecto y se concederán subvenciones hasta agotar el crédito.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. Las actuaciones definidas en el proyecto son adecuadas a la tipología del proyecto conforme a la base 8ª (máx. 8 ptos)
  • 2. Adecuación del proyecto a los objetivos, líneas de actuación y medidas de la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (máx 10 ptos)
  • 3. Adecuación del colectivo destinatario a los objetivos del programa (máx 6 ptos)
  • 4. Inclusión específica de personas menores de edad con diversidad funcional (máx 2 ptos)
  • 5. Adecuación de los Objetivos del proyecto a su contenido, tipología y medidas descritas (máx 8 ptos)
  • 6. Actividades previstas en el proyecto son adecuadas y coherentes con los objetivos establecidos (máx 6 ptos)
  • 7. Actividades previstas son ejecutables con los medios adscritos y el plazo determinado en el proyecto (máx 6 ptos)
  • 8. Organización del proyecto y la metodología de trabajo propuesta son adecuadas para la consecución de los objetivos (máx 6 ptos)
  • 9. el proyecto incluye protocolos y procedimientos de actuación específicos (máx 6 ptos)
  • 10. El proyecto prevé los mecanismos de Coordinación con los servicios públicos sociales municipales, insulares o autonómicos y los educativos (máx 8 ptos)
  • 11. El coste total del servicio es adecuado para garantizar el desarrollo de las actividades previstas y la consecución de los objetivos (máx 8 ptos)
  • 12. Enfoque de género en el proyecto (máx 2 ptos)
  • 13. La entidad dispone de un sistema de evaluación del programa acreditado (máx 3 ptos)
  • 14. El proyecto está sujeto a un Sistema de Control de Calidad acreditado (máx 3 ptos)
  • 15. Ámbito Territorial del proyecto (máx 8 ptos)
  • 16. La Entidad se encuentra habilitada como entidad colaboradora en la atención integral de menores (máx 10 ptos)
Forma de Abono:
  • Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
  • Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
  • El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
  • Tres. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para las personas beneficiarias y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
  • En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.
  • Asimismo, el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC número 73, 14.4.2020) modificado por acuerdos de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021, establece en el apartado 3 que "Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto".
  • Lo establecido en el referido apartado 3 para los fondos estatales, no excluye de la aplicación de lo previsto en los apartados 1.1 y 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza, las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
  • Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 relaciona a determinadas entidades beneficiarias que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos de acción social.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 13/6/2022 0:0
Fecha Fin: 24/6/2022 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Planificación, Gestión y Administración

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden de 1 de junio de 2022 de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia para el año 2022 y se efectúa la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio presupuestario.

    Extracto de la Orden de 1 de junio de 2022 de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia para el año 2022 y se efectúa la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio presupuestario.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5312
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1814049

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