La concesión de subvenciones a la internacionalización de empresas canarias consistente en asesoramiento técnico especializado y financiación a proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta. Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas a través de cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Las empresas referidas anteriormente deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia será de aplicación a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa. Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención. En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de 49% y un 51% deberá ser canaria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Base 33.- La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa, con informe
de auditor en la última liquidación, acompañada de las facturas pagadas.
El beneficiario estará obligado a justificar, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de noviembre del
ejercicio correspondiente, toda la actividad subvencionada de forma agregada, incluyendo la
actividad justificada trimestralmente y la no justificada hasta la fecha.
La cuenta justificativa contendrá:
A. Relación certificada de gastos y pagos realizados en el trimestre, conforme al formato excel
recogido en el Anexo V de estas bases, con indicación de las desviaciones producidas respecto al
proyecto aprobado.
B. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una
descripción de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados.
C. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos, así como los gastos, debidamente agrupados, en los que se ha incurrido en la
realización de las actividades subvencionadas.
Base 34.- Se adjuntarán a la justificación parcial o final las facturas que deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289 de 1.12.12), por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con
una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este
estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el
siguiente: "La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de ...................... euros,
a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento con
cargo al PILA XXXX cofinanciada en un 85% por el FEDER dentro del Programa Operativo 2014-
2020 y con destino a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta).
Asimismo, se aportará acreditación de haber realizado los pagos correspondientes a las facturas
incluidas en la cuenta justificativa. Dicha acreditación se hará mediante aportación de documento de
pago y comprobante bancario del mismo que, como mínimo, debe incluir: importe, fecha, concepto
del pago, titular ordenante (beneficiario de la subvención) y beneficiario receptor.
27
Para el caso de pagos en moneda extranjera, debe, además de lo anterior, haber evidencia acreditada
y escrita del cambio aplicado y el correspondiente contravalor en euros de ese importe facturado en
moneda extranjera.
Será obligatoria la consignación en las facturas de los datos correspondientes a las operaciones
realizadas de forma que se describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las
mismas y los gastos subvencionados, y en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o
series, expresión en moneda euro o extranjera en caso de operaciones en el exterior.
Para el caso de gastos de personal, se deben justificar/acreditar mediante contrato laboral, nóminas
TC1, TC2, retenciones de IRPF y documentación justificativa de dichos gastos.
Cuantía
MAXIMO OCHENTA MIL EUROS (80.000 EUROS)
Criterios de valoración y baremación:
De acuerdo a la Base Vigésimo Primera: A) Criterio de solvencia : Viabilidad económica y financiera de la empresa o agrupación empresarial y Viabilidad Técnica. Se valorará con un Máximo de 40 puntos de acuerdo con los criterios recogidos en las Bases.
B) Memoria de Anteproyecto de Internacionalización. Se valorará con un Máximo de 60 puntos de acuerdo con los criterios que figuran en las Bases.
Forma de Abono:
Previa justificación de la subvención.
Medios de presentación
Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 30/9/2019 23:00
Fecha Fin: 9/10/2019 22:59
Observaciones: Incorporación de justificantes de Gasto y Pago a través del aplicativo de Proexca destinado a la gestión de la subvención Canarias Aporta 2019
Fecha Inicio: 11/11/2019 23:59
Fecha Fin: 29/11/2019 23:59
Fecha Inicio: 5/12/2019 00:00
Fecha Fin: 25/12/2019 23:59
Observaciones: Una vez notificado el requerimiento a las dos empresas que no han aportado la documentación en plazo, se les abre el aplicativo 15 días para su aportación
Más nformación
Quién tramita
Órgano que tramita:
PROEXCA (Entidad colaboradora para la gestión de convocatorias de subvenciones)
Quién resuelve
Órgano que resuelve:
Servicio de Información Empresarial
Plazo de resolución:
12
meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Art. 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Recursos:
Potestativo de Reposición
Normativa
Normativa autonómica
Orden, 28 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta)
Orden, 1 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) aprobadas por orden de 28 de abril de 2016
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (disposiciones que tengan carácter de normativa básica)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.