Comunicación de los laboratorios productores, depósitos reguladores o almacenes mayoristas, del suministro en el Archipiélago Canario de la vacuna antirrábica
Cumplir con lo estipulado en la normativa vigente, que señala que, para la distribución y dispensación de la vacuna antirrábica en la Comunidad Autónoma de Canarias, todo laboratorio productor, su depósitos reguladores, almacenes mayoristas de vacuna antirrábica o sus distribuidores, deberán comunicar al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ganadería, con carácter previo a la distribución, los nombres comerciales de la vacuna y los establecimientos dispensadores a los que se les va a distribuir la misma.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Ser laboratorio productor, depósito regulador o almacén mayorista, autorizado para el suministro de medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
No tiene
Recursos:
No cabe recurso
Normativa
Normativa autonómica
Orden de 18 de marzo de 1998, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Campaña Antirrábica (BOC nº 41, de 03.04.1998)
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
5736
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
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