Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones a Proyectos de Innovación Social, para el ejercicio 2023

Documentación

Tramitación

Objeto

  • Convocar subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (BOC nº 193 de 20/09/2021).
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (BOC nº 193 de 20/09/2021)
  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa o entidad en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, no podrá superar los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
  • En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.
  • - Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
  • a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • b) La producción primaria de productos agrícolas.
  • c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
  • i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  • ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Cuantía
  • La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 € y 200.000,00 €, respectivamente.
  • La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.
Criterios de valoración y baremación:
  • La evaluación de solicitudes se realiza por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.
  • La valoración del proyecto se agrupa en los siguientes 2 bloques, siendo la puntuación máxima a otorgar de 80 puntos, conforme a los criterios a los que se refiere la base reguladora 8 (BOC nº 193 de 20/09/2021):
  • Bloque 1: Aspectos técnicos e innovadores y análisis de la solución e impacto. Máximo 50 puntos.
  • Bloque 2: Entidad solicitante. Máximo 50 puntos.
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se efectuará por anticipado, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido base reguladora 4.6, de conformidad con el Acuerdo de 25 de febrero de 2021 de modificación tercera del acuerdo de gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposiciones que lo sustituyan.
  • Para proceder al abono anticipado de la subvención las entidades beneficiarias, estarán exentas de presentar garantías para el mismo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 13/9/2022 00:00
Fecha Fin: 3/10/2022 14:00
  • Condición: Plazo de presentación de solicitudes

  • Fecha Inicio: 18/10/2022 09:00
    Fecha Fin: 19/10/2022 09:00
  • Condición: Apertura para expediente afectado por incidencia técnica.

  • Fecha Inicio: 2/2/2023 00:00
    Fecha Fin: 15/2/2023 23:59
  • Condición: Solo para aportación de documentación requerida (el plazo de solicitud ha expirado).
  • Observaciones: Aportación de documentación requerida en fase de subsanación.

  • Fecha Inicio: 31/3/2023 00:00
    Fecha Fin: 17/4/2023 23:59
  • Condición: Apertura plazo aceptación de solicitudes

  • Fecha Inicio: 23/1/2024 00:00
    Fecha Fin: 31/12/2024 23:59
  • Condición: Aportación documentación_fase justificación.
  • Observaciones: Sólo para aportación de documentación de las entidades beneficiarias de la convocatoria 2023.

  • Más nformación

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