Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre

Documentación

Tramitación

Objeto

  • Conceder la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre regulada en el artículo 64 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su normativa de desarrollo.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • No podrán ser titulares de autorizaciones o concesiones en el dominio público marítimo-terrestre las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el normativa de Contratos del Sector Público (art. 152.3 del Reglamento General de Costas).
  • Por otra parte, el otorgamiento de concesiones o autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre a extranjeros estará condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles. En todo caso, deberán concurrir los siguientes requisitos: tener domicilio fiscal en España, cumplir las condiciones que la legislación de contratos del Estado requiere para contratar con extranjeros, y manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros. Se exceptúan de lo anterior los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a reserva de las limitaciones que por razones de orden público, seguridad y salud pública puedan establecerse (artículos 153 y 154 del Reglamento General de Costas).
Tasas:
(163) Tasa por informes y demás actuaciones facultativas
  • (1) AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL ART. 49 DEL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS APROBADO POR EL RD 876/2014

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


Actualizado 07/01/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto