acreditación de la representación en los términos del artículo 5.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso
Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
Proyecto básico
Estudio económico y financiero
Estudio de impacto ambiental
Estudio de cambio climático
Resguardo acreditativo de la fianza provisional
Documentación acreditativa de que el peticionario no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar según la normativa vigente de contratos del sector público
Abono de las tasas por prestación del servicio requerido.
Plano con líneas del deslinde y servidumbres marítimo-terrestre vigentes.
En el caso de edificaciones o instalaciones existentes título habilitante de las mismas, por órgano competente en Costas
En el caso de solicitarse actuaciones en el mar, documentación a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero
acreditación de la representación en los términos del artículo 5.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso
Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
Proyecto básico
Estudio económico y financiero
Estudio de impacto ambiental
Estudio de cambio climático
Resguardo acreditativo de la fianza provisional
Documentación acreditativa de que el peticionario no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar según la normativa vigente de contratos del sector público
Abono de las tasas por prestación del servicio requerido.
Plano con líneas del deslinde y servidumbres marítimo-terrestre vigentes.
En el caso de edificaciones o instalaciones existentes título habilitante de las mismas, por órgano competente en Costas
En el caso de solicitarse actuaciones en el mar, documentación a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Conceder la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre regulada en el artículo 64 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su normativa de desarrollo.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No podrán ser titulares de autorizaciones o concesiones en el dominio público marítimo-terrestre las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el normativa de Contratos del Sector Público (art. 152.3 del Reglamento General de Costas).
Por otra parte, el otorgamiento de concesiones o autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre a extranjeros estará condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles. En todo caso, deberán concurrir los siguientes requisitos: tener domicilio fiscal en España, cumplir las condiciones que la legislación de contratos del Estado requiere para contratar con extranjeros, y manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros. Se exceptúan de lo anterior los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a reserva de las limitaciones que por razones de orden público, seguridad y salud pública puedan establecerse (artículos 153 y 154 del Reglamento General de Costas).
Tasas:
(163) Tasa por informes y demás actuaciones facultativas
(1) AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL ART. 49 DEL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS APROBADO POR EL RD 876/2014
Medios de presentación
Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Ley 39/2015, en su artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Normativa estatal
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas
Preguntas Frecuentes
¿Cómo incorporar nueva documentación o responder a un requerimiento de un procedimiento ya iniciado?
Accediendo al Registro General Electrónico, a través del siguiente enlace, haciendo referencia al número de expediente asignado al procedimiento e indicado en la comunicación de inicio.
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
8063
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.