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Fraccionar en un máximo de tres anualidades las autoliquidaciones o liquidaciones complementarias devengadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Debe tratarse de autoliquidación o de liquidación provisional girada como consecuencia de la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo y cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados
Condición: Antes de que expire el plazo reglamentario de pago o, en su caso, de la presentación de la autoliquidación.
Más nformación
Quién tramita
Órgano que tramita:
Dependencia de Tributos Cedidos
Quién resuelve
Órgano que resuelve:
Dependencia de Tributos Cedidos
Plazo de resolución:
6
meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
Recursos:
Potestativo de Reposición
Reclamación Económica Administrativa
Observaciones
Unidad administrativa gestora: 1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas 2.-Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife.
Normativa
Normativa estatal
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E nº 210, de 02.09.2005)
Arts 44-54
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).Art. 65
Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. (BOE nº 148, de 22.6.1995). Art. 113.
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
888
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
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