Sede electrónica

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Intervención programada

Inicio:

21/10/2027 a las 15:00

Fin:

21/10/2027 a las 20:00

Subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Escritura de constitución y estatutos
    • En caso de que la entidad no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE ni en el Registro electrónico de Apoderamientos (REA)
      • Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas
      • DNI/NIE de la persona representante de la entidad
    • En caso de no autorizar al SCE para recabar la información
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Documentación acreditativa de exención tributaria, en su caso
    • Documentación específica subvención incorporación personas socias
      • En caso de no autorizar para recabar la información, DNI/NIE de las personas socias por las que se solicita subvención
      • En caso de no autorizar para recabar la información, Informe vida laboral de las personas socias por las que se solicita subvención
      • Memoria actuación (subv incorporación personas socias)
      • Escritura pública o Acta Consejo Rector que acredite la incorporación personas socias
      • Certificado del alta, permanencia y jornada laboral de cada persona socia por la que se solicita subvención
      • En caso de no autorizar para recabar la información, Informe vida laboral de la empresa
      • Informe "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" (referido a los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de la persona por la que se solicita subvención)
    • Documentación específica subv actividades formación o fomento
      • Memoria actuación (subv actividades fomento)
      • Memoria actuación (subv actividades formación)
      • Presupuesto detallado de cada actividad a realizar

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora. Así como apoyar el desarrollo de actividades de formación y fomento de la economía social.
  • Actuaciones subvencionables:
  • 1. Incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  • 2. Actividades de formación, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas socias o trabajadoras de cooperativas y sociedades laborales, así como a personas que puedan estar interesadas en la creación o funcionamiento de este tipo de empresas.
  • 3. Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
a) Las sociedades laborales y las cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo, para la actuación incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo.
No podrán resultar beneficiarias las entidades que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) de la Comisión n.º 2023/2831, n.º 717/2014 y n.º 1408/2013, y en general, las que no cumplan lo establecido en los citados Reglamentos.

b) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, para la realización de las actividades de formación y fomento de la economía social.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Con carácter general las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
  • En particular, el artículo 35 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias establece que en el Registro de Asociaciones se tomará razón de los siguientes actos:
  • • La constitución de la asociación.
  • • La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de éstas en confederaciones.
  • • La modificación de los estatutos.
  • • La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades.
  • • La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta Ley.
  • • La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.
  • • La disolución y liquidación.
  • Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, en relación con el artículo segundo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de libertad sindical, las organizaciones sindicales o empresariales deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en razón de su ámbito territorial de actuación, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; siendo también objeto de depósito, entre otros actos, las modificaciones estatutarias».
  • b) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • c) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los requisitos específicos de cada actuación subvencionable, están recogidos en la Base Tercera del Anexo de la Orden de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de Turismo y Empleo.
Cuantía
  • 1. Subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  • 1.1 Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo a) del apartado 1.1 de la base tercera, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros, si es mujer la cuantía será 7.500 euros.
  • Las cuantías señaladas se incrementarán en 800 euros si la persona incorporada es desempleada de larga duración, mayor de 45 años o menor de 30 años. Este incremento será de 1.600 euros para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
  • 1.2 Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo b) del apartado 1.1 de la base tercera, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros, si es mujer la cuantía será 6.000 mil euros.
  • 1.3 En el supuesto de que la persona incorporada sea mujer víctima de violencia de género, la cuantía de la subvención que le corresponda se incrementará en un diez por ciento.
  • 2. Subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social.
  • 2.1 El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, con una cuantía máxima de 50.000 euros por actividad, no pudiendo superar la cuantía de 100.000 euros por entidad beneficiaria.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los establecidos en la Base Décima del Anexo de la Orden de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de Turismo y Empleo.
Forma de Abono:
  • 1. Con carácter general, las subvenciones reguladas en las presentes bases se abonarán de una sola vez previa justificación de la actividad o conducta subvencionada, en los términos previstos en la base décimo cuarta, y con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión.
  • 2. Excepcionalmente, las subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social se podrán abonar anticipadamente, hasta el 100% de su importe, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, siempre que la entidad beneficiaria lo hubiera solicitado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención. El abono anticipado queda sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (y sus sucesivas modificaciones).

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 24/9/2025 0:0
Fecha Fin: 7/10/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Subdirección de Economía Social y Emprendimiento

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Canario de Empleo
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Los formularios a cumplimentar, se verán una vez se acceda al "Trámite Electrónico".

Normativa

  • Normativa autonómica

    Extracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento.

    Orden de 20 de agosto de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento.

    Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento.

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Normativa europea

    Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E n.º 2831,de 15.12.2023,

    Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

    Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7776
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2962097

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