Sede electrónica

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Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Memoria económica Quienes el alta en el RETA o Mutualidad sea anterior a la publicación de las Bases Reguladoras el 31/12/2022 y hasta un mes después de la citada publicación
    • Memoria detallada de actividades Memoria de gastos e inversiones a realizar - memoria de actuación (modalidad subvención financiera)
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
    • Certificado de vida laboral
    • Certificado de períodos de alta y baja en el IAE (mod. 111)
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) a los efectos de obtención de subvenciones
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (Agencia Tributaria Canaria) a los efectos de obtención de subvenciones
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Contrato de SCP o CB
    • CIF definitivo de la SCP o CB
    • Alta en la Agencia Tributaria Canaria (Modelo 400) de la SCP o CB
    • Declaración censal de alta en el IA (Mod 036 o 037) de la SCP o CB
    • Memoria justificativa Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas - cuenta justificativa (modalidad subvención financiera)
    • Contrato o póliza de préstamo formalizado y cuadro de amortización (modalidad subvención financiera)
    • Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes de pago (modalidad subvención financiera)
    • Memoria de las acciones realizadas que concrete el contenido y fechas de prestación del servicio (modalidad subvención asistencia técnica)
    • Currículum de la empresa que ha prestado el servicio en el que se acredite su solvencia profesional (modalidad subvención asistencia técnica)
    • Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes de pago (modalidad subvención asistencia técnica)
    • Declaración responsable de no vinculación (modalidad subvención asistencia técnica)
    • Declaración censal de alta en el IAE (Mod. 036 o 037) o Documento Único Electrónico (DUE)
    • Modelo de informe IDC/CP-100 (Informe Datos Cotización de trabajador por Cuenta Propia) de la Seguridad Social
    • Certificado de alta y al corriente en el pago de las cuotas del Colegio o Mutualidad Profesional, especificando fecha de alta en el Colegio
    • Contrato mercantil celebrado con la empresa de la que es dependiente - en español (en caso de que la persona solicitante haya causado alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma dependiente - TRADE)
    • Resolución o Certificación del órgano competente del reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
    • Documentación acreditativa de su condición de víctima de violencia de género - Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho
    • Dominio o dirección web, en el caso de que la actividad se preste a través de internet
    • Acreditación del Alta a Terceros en el Sistema de Gestión Económica-Financiera Logística de Canarias (SEFLogiC)
    • En caso de colaborador familiar en el año anterior al alta, escrito señalando datos personales del familiar empleador, así como descripción de la actividad y dirección del negocio en el que prestaba sus servicios como colaborador familiar
    • Certificado de la empresa donde trabaja por cuenta ajena, en el que se señale la dirección del centro de trabajo y detalle cuál es su jornada semanal y su horario de trabajo
    • Declaración responsable indicando el tiempo y horario que dedica a su actividad, detallando como puede compatibilizarse con su trabajo por cuenta ajena
    • Justificante de pago de la liquidación en caso de reintegros pendientes o, en su defecto, resolución de concesión del fraccionamiento de la deuda en período ejecutivo
    • En caso de asumir titularidad del negocio familiar, acreditación de que la causa del traspaso sea por jubilación, muerte o enfermedad del empleador o bien separación legal o divorcio, con aportación de la documentación justificativa
    • Certificado de la Agencia Tributaria Canaria para recibir ayudas o subvenciones y documento acreditativo de la exención al IGIC en su caso
    • Escrito subsanación solicitud (importe, colectivo, modalidad u otras causas)
    • Documentación acreditativa (certificado u otros) que justifique que la actividad está relacionada con la economía circular, verde o azul, según corresponda en su caso
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Autónomos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (CB) o sociedades civiles particulares (SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las personas solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos establecidos en las Bases Reguladoras aprobadas por la Orden nº 356/2022, de 28 de diciembre (BOC 31/12/2022), con corrección de errores mediante Orden 20/2023, de 13 de febrero (BOC 23/02/2023):
  • 1. Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
  • 2. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. Se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomas.
  • 3.Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE), así como en la Agencia Tributaria Canaria (IGIC), salvo que la actividad esté exenta de darse de alta en esta última Administración. La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.
  • 4. Cuando cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá el cumplimiento de dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
  • 5. Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
  • 6. Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • 7. Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad.
  • 8. Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica-Financiera y Logística del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC) -en la cuenta en la que solicita se abone la subvención.
  • 9. Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
  • 10. Haber acreditado mediante declaración responsable no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • 11. Haber acreditado mediante declaración responsable el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • 12. Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.
  • 13. Haber declarado las ayudas mínimis recibidas en los tres ejercicios anteriores.
  • 14. Haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores de su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validad el mismo por alguna de las entidades colaboradoras (para quienes el alta sea a partir del 1 de febrero de 2023, si es anterior a la citada fecha han de presentar la Memoria de actividad). Para su confección: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sce/plandeempresa
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
  • La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.
  • SUBVENCIÓN FINANCIERA
  • Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
  • SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA
  • La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros
Criterios de valoración y baremación:
  • No hay criterios de valoración y baremación.
  • En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico, en el plazo establecido en la convocatoria, en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, no siendo admitida a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
  • La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes que estén completas o, si no lo estuviesen, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que se hubieran apreciado en la instrucción.
  • Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, se publicará en la sede electrónica el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.
Forma de Abono:
  • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
  • Posterior a la comprobación de los requisitos y no requiere justificación
  • RESTO DE SUBVENCIONES
  • Previa justificación

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 2/1/2024 0:0
Fecha Fin: 1/7/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción de la Economía Social

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Canario de Empleo
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Plazo de presentación de las solicitudes: Establecido por la Resolución de la Presidenta del SCE, desde el 02/01/2024 al 01/07/2024.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden nº 356/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo

    Orden nº 20/2023, de 13 de febrero, por la que se corrige errores materiales detectados en la Orden de 28 de diciembre de 2022

    Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Presidenta, por la que se efectúa para el año 2024 la convocatoria pública de subvenciones, de carácter anticipado, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la promoción del empleo autónomo, reguladas mediante Orden nº 356/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, con corrección de errores mediante Orden nº 20/2023, de 13 de febrero.

    Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Presidenta, por la que se amplía el crédito disponible de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la promoción del empleo autónomo, reguladas mediante Orden Nº 356/2022, de 28 de diciembre, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, con corrección de errores mediante Orden Nº 20/2023, de 13 de febrero.

    Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Presidenta, por la que se amplía el crédito disponible de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la promoción del empleo autónomo, reguladas mediante Orden Nº 356/2022, de 28 de diciembre, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, con corrección de errores mediante Orden Nº 20/2023, de 13 de febrero.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3885
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221173

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