Sede electrónica

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Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta o inscripción en el Registro de apoderados Apodera)
    • Informe de actividades de trabajo autónomo declaradas de la Seguridad Social
    • Declaración censal de alta en el IAE (Mod. 036 o 037)
    • Documento Único Electrónico (DUE) - sustituye al Informe de actividades y a la Declaración censal
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
    • Certificado de vida laboral
    • Certificado de períodos de alta y baja en el IAE (mod. 111)
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) a los efectos de obtención de subvenciones
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (Agencia Tributaria Canaria) a los efectos de obtención de subvenciones
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Justificante de pago de la liquidación en caso de reintegros pendientes o, en su defecto, resolución de concesión del fraccionamiento de la deuda en período ejecutivo
    • Acreditación del Alta a Terceros en el Sistema de Gestión Económica-Financiera Logística de Canarias (SEFLogiC)
    • Documentación acreditativa de su condición de víctima de violencia de género - Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho
    • Resolución o Certificación del órgano competente del reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
    • Documentación acreditativa (certificado u otros) que justifique que la actividad está relacionada con la economía circular, verde o azul, según corresponda en su caso
    • Certificado de fecha de alta y al corriente en el pago de las cuotas del Colegio Profesional
    • Certificado de fecha de alta y al corriente en el pago de las cuotas de la Mutualidad
    • Escrito subsanación solicitud (importe, colectivo, modalidad u otras causas)
    • Declaración responsable de estar exento del IGIC, en su caso
    • Contrato mercantil celebrado con la empresa de la que es dependiente - en español (en caso de que la persona solicitante haya causado alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma dependiente - TRADE)
    • En caso de colaborador familiar en el año anterior al alta, escrito señalando datos personales del familiar empleador, así como descripción de la actividad y dirección del negocio en el que prestaba sus servicios como colaborador familiar
    • En caso de asumir titularidad del negocio familiar, acreditación de que la causa del traspaso sea por jubilación, muerte o enfermedad del empleador o bien separación legal o divorcio, con aportación de la documentación justificativa
    • Contrato de SCP o CB
    • CIF definitivo de la SCP o CB
    • Alta en la Agencia Tributaria Canaria (Modelo 400) de la SCP o CB
    • Declaración censal de alta en el IA (Mod 036 o 037) de la SCP o CB
    • Memoria económica de actuación y justificativa de inversión (modalidad subvención financiera)
    • Contrato o póliza de préstamo formalizado y cuadro de amortización (modalidad subvención financiera)
    • Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes de pago (modalidad subvención financiera)
    • Currículum de la empresa que ha prestado el servicio en el que se acredite su solvencia profesional (modalidad subvención asistencia técnica)
    • Facturas de las acciones realizadas o servicios prestados y justificantes de pago (modalidad subvención asistencia técnica)
    • Declaración responsable de no vinculación por parentesco con la entidad que prestó el servicio, en los términos recogidos en las Bases Reguladoras (modalidad subvención asistencia técnica)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Autónomos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.
2. Las personas solicitantes deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y realizar personal, directa y efectivamente la actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, independientemente de que, por la naturaleza de la actividad, necesiten incorporar trabajadores a su empresa o no.
3. Además, deberán cumplir el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que con carácter general le sea de aplicación.
4. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (CB) o sociedades civiles particulares (SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su incorporación a una SCP ó CB, de nueva creación o no, se produzca en el momento de iniciar la actividad a subvencionar.
5. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE), siempre que figuren en alta como tales en la Seguridad Social y aporten el correspondiente contrato celebrado con la empresa de la que dependen.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las personas solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos establecidos en las Bases Reguladoras aprobadas por la Orden nº 36/2025, de 27 de enero:
  • 1. Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional (con la excepción recogida en la disposición transitoria de la Orden referida).
  • 2. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. Se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomas.
  • 3.Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE), así como en la Agencia Tributaria Canaria (IGIC), salvo que la actividad esté exenta de darse de alta en esta última Administración. La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.
  • 4. Cuando cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá el cumplimiento de dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad. Excepción hecha para el caso de que el colegio exija el alta en las administraciones con anterioridad.
  • 5. Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención.
  • 6. Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra entidad o empresa, física o jurídica, la actividad económica o profesional a título lucrativo en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención.
  • 7. Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad y mantenerse durante al menos tres años desde la fecha de alta.
  • 8. Haber creado y tener validado un Plan de Viabilidad para Autónomos que se corresponda con la actividad económica por la que se solicita la subvención en los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validad el mismo por alguna de las entidades colaboradoras. Para su confección: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sce/plandeempresa/modules.php?mod=inicio&file=index
  • 9. Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica-Financiera y Logística del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC) en la cuenta en la que solicita se abone la subvención.
  • El trámite de alta o modificación (cuando ya figurara de alta y desee cambiar la cuenta), según proceda, deberá realizarse en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, a través de las siguientes direcciones de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538, si es un alta, o https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5539, si es una modificación.
  • 10. Resto de requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, y más concretamente los establecidos para cada modalidad de subvención.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
  • La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 6.500 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.
  • SUBVENCIÓN FINANCIERA
  • Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
  • SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA
  • La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros
Criterios de valoración y baremación:
  • No hay criterios de valoración y baremación.
  • En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico, en el plazo establecido en la convocatoria, en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, no siendo admitida a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
  • La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes que estén completas o, si no lo estuviesen, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que se hubieran apreciado en la instrucción.
  • Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, se publicará en la sede electrónica el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.
  • Se hará constar la situación del crédito en la web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/emprendimiento_economia_social/programa_empleo_autonomo/subvencion_promocion_empleo_autonomo.html
Forma de Abono:
  • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
  • Posterior a la comprobación de los requisitos y no requiere justificación
  • RESTO DE SUBVENCIONES
  • Previa justificación

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Pendiente convocatoria

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción de la Economía Social

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Canario de Empleo
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 10/02/2025 la Orden 36/2025, de 27 de enero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras. Pendiente la publicación de la convocatoria, el Plazo de presentación de las solicitudes está cerrado.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden nº 36/2025, de 27 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3885
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221173

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