Sede electrónica

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Declaración Responsable para la Actuación de Agencias de Colocación.

Documentación

Por internet

    • Solicitud

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Presencial

    • Solicitud

    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Comunicar que la Agencia de Colocación que presenta la declaración, reúne los requisitos establecidos en la norma para realizar las funciones de intermediación laboral.
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
  • 2) Estar debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente (solo personas jurídicas)
  • 3) No hallarse incursa en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la administración, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • 4) Disponer de solvencia técnica suficiente para desarrollar la actividad de intermediación, lo que implica: 1º. Disponer de metodología de actuación adecuada
  • 2º. Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de que el suministro de información sobre demandas y ofertas de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencias de colocación, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos., entendidos estos sistemas informáticos como aquellos que:
  • a) Permitan acceder al sitio web que se determine en el marco del Sistema Nacional de Empleo, validar su identidad de forma segura y trasmitir información en ficheros con formato XML y estructura de datos básica acorde con las especificaciones establecidas, b) Dispone de la siguiente página web: c) Dispone de la siguiente dirección de correo electrónico específica para recibir comunicaciones de los Servicios Públicos de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo.
  • 5) Que dispone de centros de trabajo adecuados, teniendo en cuenta su dimensión, equipamiento y régimen de titularidad, lo que implica (Este apartado no será de aplicación cuando la actividad de la entidad sea la casación de ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos): 1º. Que dispone de la propiedad, arrendamiento o derecho de uso de las instalaciones donde se va a desarrollar la actividad 2º. Que dispone de Licencia Municipal de apertura, o en su defecto, solicitud de la misma, adecuada a la actividad de los centros de trabajo de atención al público en los que va a desarrollar su actividad 3º. Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales de centros de trabajo. 4º. Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades.5º. Que los centros de trabajo cuentan con espacios adecuados, debidamente identificados y diferenciados para el desarrollo de la actividad que permitan atención individualizada y grupal. 6º. Que el centro de trabajo dispone de un horario de atención al público de los centros de trabajo, que será al menos de veinticinco horas semanales.
  • 6) Que dispone de experiencia previa en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos, en los siguientes términos: 1º) Tener una experiencia mínima de un año en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos. La experiencia se podrá referir a la entidad que presenta la declaración responsable, a los promotores de la agencia de colocación o al menos al 50% del personal técnico del que esté dotada la entidad.
  • 2º) Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como empresas de recolocación deberán contar con una experiencia mínima de un año en actividades destinadas a la recolocación de personas trabajadoras que resultaron excedentes en procesos de reestructuraciones empresariales. Asimismo, la experiencia se podrá referir a la entidad que presenta la declaración responsable, a los promotores de la Empresa de Recolocación o al menos al 50% del personal técnico del que esté dotada la entidad.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Intermediación y Colocación

Quién resuelve

  • Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • Las personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocación deberán presentar con carácter previo una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo competente.

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. (BOE nº 318, de 31.10.2010)

    Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE nº 163, de 05.07.2014)

    Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. (BOE nº 255, 24 octubre 2015)

Preguntas Frecuentes

  • ¿ Qué son las agencias de colocación?
    Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas que, una vez presentada con carácter previo una declaración responsable ante los servicios públicos de empleo, realizan actividades de intermediación laboral.
    ¿En qué consiste la actividad de intermediación laboral que desarrollan las agencias de colocación?
    Por un lado deben proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características, y por otro lado deben facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
    ¿Deben las Agencias de Colocación cumplir obligaciones en el desarrollo de su actividad?
    Si. Las recogidas en la normativa de referencia y el Documento de Obligaciones aprobado por la Comisión de Coordinación del Sistema de información de los Servicio Públicos de Empeo (S.I.S.P.E) en noviembre de 2020, que tiene la consideración de instrumento de coordinación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del Real Decreto 1796/2010.
    ¿Pueden las agencias de colocación autorizadas ser entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo?
    Si, mediante la suscripción de un convenio de colaboración, que establecerá cómo deben desarrollar su actividad, pudiendo recibir financiación de los mismos. Las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, además de cumplir con las obligaciones recogidas en la normativa y el documento de obligaciones, deberán desarrollar su actividad con sujeción a lo establecido en el convenio de colaboración.
    ¿Puede una Agencia de Colocación ya autorizada y que tiene asociado un DNI o CIF solicitar la modificación?
    No. Cuando se autoriza a una Agencia de Colocación se hace vinculando la autorización al DNI o CIF que figura en la Declaración Resonsable, de modo que si la Agencia de Colocación cambia de persona física a jurídica, o de número de CIF, debe solicitar el alta de la nueva Agencia presentando una nueva Declaración Resonsable.
    ¿Debe una Agencia de Colocación autorizada antes del 4 de julio de 2014 presentar una nueva Declaración Responsable?
    No. En el caso de Agencias de Colocación autorizadas mediante una Resolución del Servicio Público de Empleo en virtud del Rel Decreto 1796/2010 de 30 de diciembre, tras la modificación normativa según el Real Decreto -ley 8/2014 de 4 de julio, y en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de dicho Real Decreto-ley, al ser una agencia cuya autorización estuviera vigente a fecha de 5 de julio, podrán seguir desarrollando su actividad sin necesidad de presentar declaración responsable.
    ¿ La Autorización concedida para realizar actividad como agencia de colocación puede ser revocada?
    Si. Según se recoge en la Declaración Responsable la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a esta declaración responsable, así como el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. La declaración de la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación se efectuará por resolución motivada del órgano competente estatal o autonómico, previa comunicación a la agencia del acuerdo adoptado por el mismo, concediéndole el correspondiente trámite de audiencia. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso que proceda en los términos previstos legalmente.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7416
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2892986

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