Sede electrónica

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Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración RETORNO AL EMPLEO.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Convocatoria 2022-2023:
  • Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que reuniendo los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.
  • Tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las bases reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su base segunda.
  • Solo serán subvencionables:
  • a) Los contratos laborales de carácter indefinido.
  • b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el Convenio Colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.
  • En todo caso, los contratos deberán suscribirse con arreglo a la normativa laboral aplicable.
Cuantía
  • La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:
  • - Por contratos indefinidos 7.000,00 euros por contrato. 1.000,00 más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación.
  • - Por contratos eventuales por circunstancias de la producción, según su duración:
  • -Igual o superior a 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses: 3.000,00 €
  • -12 meses: 4.000,00 €
  • Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.
  • Las prórrogas de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco darán derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.
  • -En relación al crédito de la Convocatoria 2022-2023, se aprueba un incremento para el 2ºP quedando su cuantía establecida en 750.000,00 € y el importe total de la convocatoria en 1.025.000,00 €.
Criterios de valoración y baremación:
  • Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la respectiva Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:
  • 1º) Solicitudes con mayor número de contratos con personas desempleadas que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo RETORNO AL EMPLEO, con anterioridad a la celebración del contrato.
  • 2º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE, en el procedimiento correspondiente
Forma de Abono:
  • Abono en firme, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras del programa y convocatoria respectiva, y más concretamente en la base décimo tercera.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/8/2022 0:0
Fecha Fin: 12/8/2022 23:59
  • Condición: -1º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo y junio y julio de 2022

  • Fecha Inicio: 3/10/2022 0:0
    Fecha Fin: 17/10/2022 23:59
  • Condición: -2º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2022

  • Fecha Inicio: 31/10/2022 0:0
    Fecha Fin: 4/11/2022 23:59
  • Condición: -2º periodo: plazo extraordinario como consecuencia de incidencias detectadas en la operatividad de la sede electrónica.

  • Fecha Inicio: 2/1/2023 0:0
    Fecha Fin: 16/1/2023 23:59
  • Condición: -3º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022

  • Fecha Inicio: 3/4/2023 0:0
    Fecha Fin: 18/4/2023 23:59
  • Condición: -4º periodo: para los contratos laborales suscritos entre los meses de enero, febrero y marzo de 2023

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Empleo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo (SCE)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 25.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Convocatoria 2022-2023:

      -Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar a la concesión de la subvención RETORNO AL EMPLEO, los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras, se suscriban entre el mes de abril de 2022, al mes de marzo de 2023, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la "vigencia total" de la presente Convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en cuatro periodos temporales bien definidos.

      -En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción, para que los contratos laborales que reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras sean subvencionables, es el 31 de marzo de 2023.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 27/02/2023, por la que se precede a la ampliación de crédito disponible para el segundo periodo de la convocatoria de subvenciones 2022-2023, del programa de incentivos a la contratación de desempleados de larga duración “RETORNO AL EMPLEO" (BOC de 08/03/2023)

      Extracto de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 18/10/2022, por la que se acuerda habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes, en el procedimiento seguido para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración "RETORNO AL EMPLEO", correspondiente al ejercicio 2022-2023, como consecuencia de las incidencias detectadas en la operatividad de la Sede Electrónica (BOC nº 214, de 28/10/2022)

      Extracto de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 16/06/2022, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración "RETORNO AL EMPLEO", correspondiente al ejercicio 2022-2023 (BOC de 24/06/2022)

      Orden de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se modifican las bases reguladoras del programa “RETORNO AL EMPLEO”, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, aprobadas por Orden de 31 de mayo de 2021 (BOC nº 99, de 20/05/2022)

      Orden de 31 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa RETORNO AL EMPLEO, destinado a incentivar la contratación de personas desempleadas de larga duración (BOC de 11/06/2021)

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Cómo aporto documentación a mi expediente durante la tramitación del procedimiento?
      Una vez ha finalizado el plazo de presentación de solicitud de subvención, a través de la Sede Electrónica, dispone de un servicio de apoyo a la presentación electrónica de documentos para el/los expediente/s que tenga abiertos. Para ello, deberá acceder al "Área personal", concretamente al apto "Mis Expedientes".

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      4586
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      242033

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    Actualizado 02/06/2023 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto