Sede electrónica

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Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración RETORNO AL EMPLEO.

Documentación

Por internet

    • Solicitud Solicitud de subvención
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud
    • Contrato laboral Copia del contrato de la persona trabajadora. Documentación para el abono de la subvención
    • Comunicación al trabajador/a del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención y sobre consulta de datos Documentación para el abono de la subvención
    • Vida La boral de la Empresa (VLE), conforme las características establecidas en la Convocatoria.
    • Formulario de justificación de mantenimiento de plantilla y declaración responsable Documento para el seguimiento

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Convocatoria 2024-2025:
  • Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que reuniendo los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.
  • Tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las bases reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su base segunda.
  • Solo serán subvencionables:
  • a) Los contratos laborales de carácter indefinido.
  • b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el Convenio Colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.
  • En todo caso, los contratos deberán suscribirse con arreglo a la normativa laboral aplicable.
Cuantía
  • La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:
  • - Por contratos indefinidos 7.000,00 euros por contrato. 1.000,00 más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación.
  • - Por contratos eventuales por circunstancias de la producción, según su duración:
  • -Igual o superior a 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses: 3.000,00 €
  • -12 meses: 4.000,00 €
  • Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.
  • Las prórrogas de los contratos, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco darán derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.
Criterios de valoración y baremación:
  • Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la respectiva Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:
  • 1º) Solicitudes con mayor número de contratos con personas desempleadas que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo RETORNO AL EMPLEO, con anterioridad a la celebración del contrato.
  • 2º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE, en el procedimiento correspondiente
Forma de Abono:
  • Abono en firme, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras del programa y convocatoria respectiva, y más concretamente en la base décimo tercera.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 2/9/2024 0:0
Fecha Fin: 13/9/2024 23:59
  • Condición: -Primer periodo: contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024

  • Fecha Inicio: 2/12/2024 0:0
    Fecha Fin: 16/12/2024 23:59
  • Condición: -Segundo periodo: contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024.
  • Observaciones: -Tercer periodo: contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025 durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2025.
  • Los plazos de presentación para el 3º periodo, se habilitarán con sujeción al calendario laboral oficial para 2025, al fijarse el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Empleo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 25.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Convocatoria 2024-2025:

      -Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar a la concesión de la subvención RETORNO AL EMPLEO, los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras, se suscriban entre el mes de abril de 2024, al mes de marzo de 2025, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la "vigencia total" de la presente Convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en tres periodos temporales bien definidos.

      -En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción, para que los contratos laborales que reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras sean subvencionables, es el 31 de marzo de 2025.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 13 de junio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración "RETORNO AL EMPLEO", correspondiente al ejercicio 2024-2025

      Extracto de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 03 de abril de 2024, por la que se procede a la ampliación de crédito disponible para el segundo periodo de la convocatoria de subvenciones 2023-2024, del programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración "RETORNO AL EMPLEO"

      Extracto de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 01 de agosto de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración "RETORNO AL EMPLEO", correspondiente al ejercicio 2023-2024

      ORDEN de 24 de mayo de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras del programa “Retorno al Empleo”, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, aprobadas por Orden de 31 de mayo de 2021

      ORDEN de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se modifican las bases reguladoras del programa “RETORNO AL EMPLEO”, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, aprobadas por Orden de 31 de mayo de 2021 (BOC nº 99, de 20/05/2022)

      ORDEN de 31 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa RETORNO AL EMPLEO, destinado a incentivar la contratación de personas desempleadas de larga duración (BOC de 11/06/2021)

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Qué aspectos considerar para aportar la Vida Laboral de la Empresa (VLE) en un primer momento?
      Tras la notificación de la Resolución de concesión (salvo que ya se hubiera aportado durante el trámite de solicitud) se aportará una VLE (según características de cada convocatoria) y emitida/s a la fecha/s de alta en la S.S. del puesto/s de trabajo a considerar. P.ej.: trabajador subvencionado con alta el 02/01/202X, la VLE deberá ser exactamente de la fecha 02/01/202X.
      ¿Qué aspectos considerar para aportar la VLE en un segundo momento?
      Una vez alcanzado el periodo de permanencia comprometido del puesto/s de trabajo subvencionado/s se aportará una nueva VLE
      (según características de cada convocatoria) y emitida/s a la fecha/s fin del cumplimiento de dicho compromiso. P.ej.: trabajador subvencionado con fecha de alta 02/01/2023, con un periodo de permanencia de 2 años deberá presentarse una VLE de fecha 01/01/2025
      ¿Cómo se acredita el mantenimiento del nivel de plantilla?
      Se compara el nº de trabajadores en alta que conste en las VLE de ambos momentos temporales. De tal forma que el nº de trabajadores en alta en el momento del cumplimiento del periodo de permanencia, deberá ser igual o superior al que consta en el momento del alta del puesto de trabajo subvencionado. No computarán para el cálculo las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de las causas determinadas en las bases y convocatoria.
      ¿Cómo aporto documentación a mi expediente durante la tramitación del procedimiento?
      Una vez ha finalizado el plazo de presentación de solicitud de subvención, a través de la Sede Electrónica, dispone de un servicio de apoyo a la presentación electrónica de documentos para el/los expediente/s que tenga abiertos. Para ello, deberá acceder al "Área personal", concretamente al apto "Mis Expedientes".

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      4586
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      242033

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    Actualizado 05/12/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto